Para Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados

Permisos y Licencias retribuidas 

2 días naturales, de los cuáles 1 deberá ser laborable.

 

En el caso de que tuvieran que realizar un desplazamiento al respecto, el plazo se amplia en 2 días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de paises no conlindantes con España en los que el permiso será, siempre que acrediten efectivamente el esplazamiento a su país de origen, de 5 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos los 5 días antes señalados.

3 días laborables.

 

En el caso de que la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, este plazo se amplian en 2 días más retribuidos, salvo cuando dicho desplazameinto sea de una persona trabajadoras no comunitarias o comunitarias de paises no conlindantes con España en los que el permiso será, siempre que acrediten efectivamente el esplazamiento a su país de origen, de 5 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos los 5 días antes señalados. las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de paises no conlindantes con España en los que el permiso 

1 días de permiso retribuido.

Por el tiempo equivalente a 4 días al año retribuido, conforme a lo que se establezca en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Hasta 4 días. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

  • Esta LIsta, no es una lista cerada, Seguiremos añadiendo más.

  • Referencia normativa: Artículo 77 del Convenio de aplicación y artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

  • Ultima actualización: Octubre 2024.

  • Esta información solo tiene carácter orientativo.