Sección Sindical

Cosentino Industrial Parque-1

Adaptación de la jornada de trabajo

Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados.  

¿Qué es la adaptación de la jornada laboral?

Es una medida de conciliación que consiste en la posibilidad de cambiar  la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

¿Que norma legal recoge esta cuestión?

Entre otras en el artículo 34.8 del Estatuto de Los Trabajadores.

 

¿Qué trabajadores y trabajadoras pueden solicitar la adaptación de la jornada laboral?

Entre otros aquellos/as que tengan a su custodia menoes de 12 años.

 

¿Es éste un derecho automático del trabajador o trabajadoral?

No, el trabajador o la trabajadora solo tiene derecho a solicitarlo. (Necesariamente por escrito). En esa solicitud, se debe tener en cuenta las necesidades de la persona solicitante, asi como las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

Sin embargo, la empresa,  tiene necesariamente que iniciar un periodo de negociación con la persona solicitante con la mayor celeridad posible y no más allá de 15 días, con el objetivo de buscar una solución compatible para ámbas partes.

Transcurrido este tiempo, la empresa, deberá anunciar su decisión de aceptación, de propuesta de una alternativa o negación de la petición. En caso de negativa, en el escrito de respuesta deberá recoher las justificaciones a esa negativa.

(Por tanto en este periodo de negociación, el trabajador o trabajadora podrá proponer medidas como cambio de puesto de trabajo, duración, elección de turno, etc)

 

¿Que puedo hacer si finalmente me lo deniegan y  no se llega a ningún acuerdo?

En este caso las discrepacias, deberán ser resueltas por la jurisdición social.

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