Sección Sindical

Cosentino Industrial Parque-1

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados.  

La empresa puede cambiarte las condiciones sustanciales  de trabajo, pero siempre que se den ciertos criterios.

Estos cambios pueden ser colectivos o individuales, atendiendo al número de personas afectadas.

Cada uno de estos cambios, conlleva un procedimiento de gestión y gestión distinto.

En cualquier caso, deben darse un plazo de aviso hasta que los cambios se hagan realidad, que dependerá del tipo de cambio.

Y por supuesto, es posible que no estés de acuerdo con esos cambios, disponiendo de distintas formas de defenderte.

Sí, pero será necesario que  existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Entre otros, a los que afecten a las siguientes materias:

 

  • Jornada de trabajo.

  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.

  • Régimen de trabajo a turnos.

  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  • Sistema de trabajo y rendimiento

  • Para las modificaciones de carácter colectivo, en el caso de no haberse llegado a acuerdo, el cambio de condiciones de trabajo a las personas trabajadoras y surtirá efecto a los 7 días siguientes.

  • En el caso de las individuales, no se requiere negociación, si bien el empresario, deberá notificarlas a las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En nuestro centro de trabajo, pueden ser:

  1. de carácter colectivo (cuando afecten a  30 o más personas trabajadoras), en un periodo de 3 meses. Y requiere negociación con los representantes de los/as trabajadores/as.

  2. De carácter individual (cuando afecten a menos de 30 personas trabajadoras.

Si el trabajador o la trabajadora, resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, 

 tendá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio  con un máximo de nueve meses

 

También se puede impugnar  en los juzgados de lo social.

Sí, durante una excedencia, está prohibido trabajar en empresas que se dediquen a la misma actividad que la nuestra.

Si así lo hiciera, se perdería el derecho de reingreso.

  • Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Ultima actualización: Enero de 2026.

  • Esta información solo tiene carácter orientativo, para una información particular, precisa y personalizada, contactad con nosotros/as.