Para las modificaciones de carácter colectivo, en el caso de no haberse llegado a acuerdo, el cambio de condiciones de trabajo a las personas trabajadoras y surtirá efecto a los 7 días siguientes.
En el caso de las individuales, no se requiere negociación, si bien el empresario, deberá notificarlas a las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
de carácter colectivo (cuando afecten a 30 o más personas trabajadoras), en un periodo de 3 meses. Y requiere negociación con los representantes de los/as trabajadores/as.
De carácter individual (cuando afecten a menos de 30 personas trabajadoras.