Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados

¿Puede la empresa modificar mis condiciones de trabajo?.- Sí, pero será necesario que  existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

 

¿Qué se puede considerar como cambios sustanciales de las condiciones de trabajo?.- Entre otros, a los que afecten a las siguientes materias:

 

  •  Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento

 

¿Qué tipo de cambios de las condiciones existen?. Pueden ser de carácter colectivo (cuando afecten a  30 o más personas trabajadoras) o individuales (cuando afecten a menos de 30 personas trabajadoras en un periodo de 3 meses)  

 

Las primeras, las colectivas, han de negociarse con la representación de los/as trabajadores/as. En esta negociación, si no se llegara a acuerdo, el empresarios deberá notificar el cambio de condiciones de trabajo a las personas trabajadoras y surtirá efecto a los 7 días siguientes.

 

En el caso de las individuales, no se requiere negociación, si bien el empresario, deberá notificarlas a las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

 

¿Qué pueden hacer las personas trabajadoras en el caso de que no estén de acuerdo con dichas modificaciones?.-Si el trabajador o la trabajadora, resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio  con un máximo de nueve meses, así como también impugnarla en los juzgados de lo social.

 

Referencia normativa: Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

 

Esta información, sólo tiene carácter orientativo. Si deseas información al respecto más precisa, contacta con nosotros/as