Sección Sindical

Cosentino Industrial Parque-1

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PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados.  

Semanas retribuidas para cada progenitor. (32 semanas para el caso de familias monoparentales)

Semanas obligatorias ininterrumpidas, inmediatamente después del parto a jornada completa.

Semanas a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses. (Para el caso de familias monoparentales, serían 22 semanas)

Semanas que pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla los 8 años. (Para el caso de familias monoparentales, serían 4 semanas)

Estas 2 últimas semanas, (o 4 semanas, en caso de familias monopaentales) pueden disfrutarlas aquellas personas cuyo hijo o hija haya nacido depués del 2 de Agosto del 2024.

Es aquella formada por un solo progenitor (madre o padre) que convive y tiene la responsabilidad exclusiva de la crianza y sustento económico de los hijos. 

Puede originarse por separación, divorcio, viudedad, adopción en solitario o decisión propia de criar sin pareja. 

Se debe comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de ejercitar este derecho.

Artículo 48, apartados del 4 al 6 del Estatuto de los Trabajadores.