Sección Sindical

Cosentino Industrial Parque-1

Reducción de la jornada diaria

Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados.  

¿Cuanto podrá reducirse la jornada diaria de trabajo?

Este derecho de reducción de la jornada de trabajo diaria,  podrá darse entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada habitual.

Así, para un jornada de ocho horas tendremos derecho a una reducción de la jornada en una hora como mínimo y 4 horas como máximo diaria, pudiendo trabajar 4, 5, 6 o 7 horas, según el caso.

 

¿Qué ocurre con el salario?

El salario, se verá rebajado de manera proporcional a la reducción de jornada diaria solicitada.

 

¿A quién corresponde concretar el nuevo horario?

Corresponde a la persona trabajadora, pero siempre deberá hacerlo dentro de su jornada ordinaria.

Se recomienda se comunique a la empresa con tiempo suficiente para que pueda hacer frente a esta nueva reorganización del puesto de trabajo. En cualquier caso, deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días. 

 

¿Puede negarme la empresa esta reducción de jornada?

No, al tratarse de un derecho individual de la persona trabajadora. Solamente, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación

 

Es un derecho automático. La empresa no podrá negar la reducción de jornada, aunque sí podría proponer otra concreción horaria, pero solo en casos muy justificados y ponderados.

 

¿Qué ocurre, en caso de discrepancia con la empresa?

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos  serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

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